Los derechos humanos son una serie de garantías y libertades con carácter universal que fueron formulados para preservar la paz, la igualdad y la dignidad de las personas.
El documento que los recoge es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y consta de 30 artículos. Fue firmado el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
1. Libertad e igualdad
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
En este primer artículo se manifiesta la condición libre del ser humano desde su nacimiento y su obligación de respetar a otros seres humanos.
2. Amparan a todas las personas sin distinción
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. [...]
El segundo artículo recoge que todas las personas, independientemente de su origen, ideología o cualquier otro factor, tienen derecho a disfrutar de todo lo que está previsto en esta Declaración. No se permite la diferenciación o exclusión de determinadas personas. Los seres humanos son amparados por el mismo hecho de ser humanos.
3. Vida, libertad y seguridad
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Ningún ser humano tiene derecho a privar a otro del derecho a vivir, a ser libre o poner en riesgo su seguridad e integridad.
4. Queda prohibida la esclavitud
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Según este artículo, ningún ser humano puede ser tratado como una posesión. Hace referencia a las prácticas de captura, comercio o intercambio de personas para trabajos o matrimonios forzados, reclutamiento de menores y otros tipos de servidumbre.
5. Prohibición de los métodos de tortura
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Es decir, nadie puede ocasionar daños físicos o psicológicos de forma deliberada a otras personas como forma de discriminación, castigo, intimidación, sustracción de información, etc.
6. Reconocimiento de la personalidad jurídica
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Desde su nacimiento, todas las personas, independientemente del lugar en que se encuentren, son sujetos reconocidos por la ley y, por tanto, tienen una serie de derechos y obligaciones. Este reconocimiento únicamente termina con el fallecimiento de la persona.
7. Igualdad ante la ley
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Según este derecho, todas las personas son iguales ante la ley, sin importar su origen, género, raza, posición, ideología o religión. La ley será la misma para todos, sin excepciones ni privilegios. Por eso, todos tienen derecho a la misma protección.
8. Recurso efectivo contra la violación de derechos
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Este derecho garantiza a las personas un proceso legal, rápido y eficaz contra aquellos actos que vulneren sus derechos. Es decir, las instituciones judiciales facilitarán el proceso para que el individuo pueda denunciar dichos actos.
9. Prisión o destierro arbitrario
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Ningún ser humano será privado de su libertad ni expulsado de un territorio por causas no probadas, es decir, sin tener evidencias de que esa persona ha cometido una falta o delito concreto.
La arbitrariedad responde a la voluntad de quien decide y, por tanto, sería una decisión injusta.
10. Asistencia jurídica justa
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Este derecho, estrechamente ligado al de igualdad ante la ley, sostiene que cualquier ser humano debe ser amparado por un tribunal de manera objetiva y neutral, es decir, el poder jurídico debe funcionar de forma independiente.
Este trato ha de ser justo y equitativo tanto para la disposición de las libertades y deberes de las personas como a la hora de juzgar actos delictivos.
11. Presunción de inocencia
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Dicho de otra forma, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, mediante un proceso legal en el que la persona juzgada pueda defenderse.
Las leyes no podrán aplicarse con carácter retroactivo. Es decir, si en el momento en que se comete el acto no era considerado un delito, después no podrán aplicarse leyes o sanciones más severas, que hayan sido aprobadas con posterioridad.
12. Protección de la vida privada
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Este derecho existe para proteger la intimidad de las personas, y la de sus familias, frente a mentiras que puedan perjudicar su imagen y frente a la intromisión de terceros en el ámbito personal. Nadie puede entrar en el domicilio de alguien ni leer su correo sin autorización de esa persona.
13. Libre circulación
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Es decir, cualquier ser humano tiene la libertad de salir y entrar de su país. Además, tiene derecho a escoger el territorio en el que pretende residir.
La ley puede establecer restricciones a este derecho en casos en que, por ejemplo, peligren la seguridad o la salud. Ante la reciente situación de emergencia sanitaria, este derecho se encontraba restringido según las leyes de los distintos Estados.
14. Derecho de asilo
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Es un derecho que protege a las personas que están siendo perseguidas por determinada condición o porque viven en lugares donde se está desarrollando un conflicto. En ningún caso se puede recurrir a este derecho para eludir condenas o sanciones impuestas por cometer actos ilegítimos.
15. Derecho a una nacionalidad
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Todos los seres humanos tienen derecho a una nacionalidad, es decir, a pertenecer a la ciudadanía de un Estado. Este derecho se puede adquirir por nacimiento, por parentesco o por concesión del propio Estado. La nacionalidad garantiza protección al individuo, además de otorgarle una serie de derechos y obligaciones.
16. Formar una familia
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Todas las personas tienen derecho al matrimonio y a formar una familia, siempre que hayan alcanzado la edad establecida por las leyes de su país y que exista consentimiento por parte de los dos contrayentes.
Nadie puede ser privado de este derecho por razones étnicas, religiosas o de procedencia, y dentro del vínculo matrimonial, ambas partes disfrutarán de igualdad de derechos.
17. Derecho a la propiedad
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Todo individuo, sin distinción por razones de raza, género, nacionalidad, religión, ideología o situación, tiene derecho a ser propietario, es decir, a poseer y disponer de sus bienes con total libertad. En ningún caso podrá ser privado de su propiedad de forma infundada.
18. Libertad de pensamiento
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Este derecho protege y defiende la pluralidad de ideas y creencias, en todas sus formas y manifestaciones. Cualquier persona tiene derecho a mantener una creencia religiosa, ideología o una manera de pensar y a cambiarla libremente, si lo estima oportuno.
19. Libertad de expresión y opinión
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Las personas tienen derecho a opinar y a expresar sus opiniones, pero la libertad de expresión puede tener ciertos límites. Por ejemplo, en casos en que la opinión de una persona representa un discurso que incita al odio, a la violencia o a cualquier otro acto que pueda vulnerar otros derechos.
20. Libertad de reunión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Este derecho hace referencia a la libertad de juntarte con otras personas para un asunto determinado, siempre que sea de forma pacífica. Como, por ejemplo, un club deportivo, una asociación de vecinos, un sindicato o una organización para la defensa de los animales.
21. Participación en la vida política
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Según este artículo, los seres humanos tienen derecho a colaborar y formar parte de la vida política de su país, ya sea eligiendo a sus representantes o por medio de algún cargo público. Los poderes públicos, por tanto, proceden del pueblo, de la voluntad de los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho al voto libre y secreto.
22. Seguridad social y otros recursos
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Los ciudadanos y sus familias tienen derecho a estar protegidos por parte del Estado en lo que se refiere a salud, subsidios y prestaciones. El Estado se compromete a garantizar determinados derechos sociales de los ciudadanos ante situaciones de incapacidad.
23. Derecho al trabajo
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
En este derecho queda latente que todos los seres humanos tienen derecho al trabajo y a unas condiciones laborales dignas. Las personas son libres de escoger su profesión o empleo, sin ser discriminadas por ninguna razón.
Igualmente, gozan de la libertad de proteger sus derechos laborales y formar parte de asociaciones sindicales. Además, el salario percibido debe garantizar unas condiciones de vida óptimas para su desarrollo y el de su familia.
24. Derecho al descanso
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
El artículo 24 surge como regulación para el derecho al trabajo. Tan necesario es trabajar como el descanso, para el desarrollo íntegro de personas y un buen estado de salud físico y mental.
25. Estado de bienestar
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Este derecho se enfoca en una de las principales lacras que existen en el mundo, la pobreza.
Gran parte de la población mundial no tiene cubiertas necesidades básicas como alimentación, higiene y asistencia sanitaria. Este artículo recoge una serie de derechos sociales que garanticen el bienestar, especialmente de los grupos más vulnerables, las personas mayores y los niños.
26. Derecho a la educación
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
El derecho a la educación es la base para el desarrollo de otros muchos derechos. Todos los niños deben tener acceso a una educación obligatoria y gratuita que permita su crecimiento personal y su participación activa en la sociedad.
27. Derecho a la cultura
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Este artículo entiende la cultura como una seña de identidad de un pueblo, el fruto de la actividad de sus gentes. Por eso, todas las personas tienen derecho a participar de esta actividad, ya sea de forma activa o como espectador. De este derecho se desprende también la protección a la propiedad intelectual de las personas.
28. Efectividad de derechos
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Es decir, es necesario que los Estados garanticen el cumplimiento y la efectividad de los artículos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
29. Ejercicio de derechos y deberes
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Este conjunto de derechos implica también una serie de obligaciones, entre las que se destaca el respeto a los derechos de los demás y el respeto por el orden social y la paz.
30. Supresión de los Derechos Humanos
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
El último artículo protege el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos frente a posibles imposiciones por parte de Estados o individuos, y de un uso indebido con la intención de vulnerar otros derechos.
Todos los derechos aquí recogidos tienen la misma importancia, ningún derecho prevalece sobre los demás.
Generaciones de Derechos Humanos
La primera clasificación de los Derechos Humanos por generaciones fue realizada por Karel Vasak en 1979. Cada generación responde a una serie de derechos aprobados en un momento histórico determinado. Esta disposición no atiende a jerarquías ni grados de importancia.
Primera generación
Pertenecen a la primera generación los derechos civiles y políticos reconocidos en diversas declaraciones, como la Declaración de los derechos del Hombre y el Ciudadano de la Revolución Francesa.
Su función era proteger aspectos como la vida o la integridad de las personas frente a los poderes públicos, que en aquel momento tenían potestad para intervenir en los asuntos privados.
Segunda generación
La segunda generación de Derechos Humanos está integrada por derechos colectivos, de tipo económico, cultural y social. Nacen como consecuencia de la II Guerra Mundial.
En este caso se apela a los poderes públicos para que protejan a los individuos frente a situaciones de necesidad, como el desempleo. Derechos como la educación o el trabajo están garantizados con la finalidad de proporcionar la igualdad de oportunidades.
Tercera generación
Son derechos basados en la solidaridad y la cooperación entre naciones y benefician de forma colectiva, a toda una comunidad.
Derechos como la paz o a la preservación del medio ambiente, por ejemplo, forman parte de esta generación. Su efectividad no depende de los poderes públicos o individuos de un solo Estado, sino que es necesaria la colaboración por parte de todas la naciones.
Existe el debate sobre una posible cuarta generación, en la que los derechos contemplados en las tres generaciones anteriores son interpretados y adaptados a una nueva realidad capitaneada por el desarrollo tecnológico.
Para qué sirven los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos sirven para proteger a todas las personas y garantizar que tengan unas condiciones de vida dignas. Que puedan desarrollar sus capacidades y participar en la sociedad de forma activa y contributiva.
Así mismo, sirven para fomentar la igualdad y el respeto entre personas, sin atender a su género, raza o procedencia; el respeto hacia otras culturas, ideologías y religiones; el respeto por el medio que nos rodea y por el orden social, en beneficio de una sana convivencia.
La importancia de los Derechos Humanos reside en que todos los seres humanos, por su naturaleza, desde que nacen, por el mero hecho de ser humanos, están protegidos por ellos.
Referencias:
Asamblea General de las Naciones Unidas. "Declaración Universal de los Derechos Humanos." 217 (III) A. Paris, 1948. http://www.un.org/en/universal-declaration-human-rights/
Ver también: